Carácter automático del retraso imputable al contribuyente o al órgano inspector

Carácter automático del retraso imputable al contribuyente o al órgano inspector: extensión del plazo máximo del procedimiento por 3 meses adicionales

El art- 150.5 LGT contiene un supuesto de extensión del procedimiento inspector por tres meses adicionales cuando el obligado tributario manifieste que no tiene o no va a aportar la información o documentación solicitada o no la aporta íntegramente en el plazo concedido en el tercer requerimiento, siempre que dicha aportación se produzca una vez transcurrido al menos nueve meses desde su inicio.

El TEAC establece que la extensión del plazo prevista en estos supuestos por la Ley tiene carácter automático, siendo independiente del porqué del retraso tardío en la aportación de la documentación por parte del inspeccionado, tanto si nada puede reprochársele (porque no dispusiera de la información) como si la aportación tardía se hiciera de manera dolosa, buscando entorpecer la labor de la Inspección.

Igualmente para que aplique este supuesto de extensión no se ha de acreditar que el retraso en la aportación de la documentación supusiera para la Inspección una dificultad para efectuar la comprobación, o la documentación fuera más o menos esencial para efectuar la liquidación.

A mayor abundamiento, considera el TEAC que este supuesto de extensión es automático, aunque la Inspección hubiera paralizado sus actuaciones durante un período largo de tiempo (9 meses, como era el caso analizado por el TEAC).

Dada la litigiosidad que generaba la cuestión de las dilaciones y las ampliaciones de plazo del procedimiento inspector, la reforma de la LGT objetivizó la cuestión de los plazos y duración del procedimiento inspector, tratando de evitar la conflictividad planteada con anterioridad.