No afectará a la reserva de capitalización la ampliación de capital incorporando un nuevo socio
Una entidad mercantil plantea si el hecho de incorporar un nuevo socio a la entidad mediante una ampliación de capital pura y simple, se considera un incremento de fondos propios a considerar para el calculo de la reserva de capitalización.
En primer lugar, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para tener derecho a la reserva de capitalización, que permite aplicar una reducción del 10% de la base imponible sobre el incremento de los fondos propios del ejercicio, es necesario determinar la cuantía de dicho incremento. Asimismo, de acuerdo con el punto 2 a), se excluyen las aportaciones de los socios de las partidas que se tienen en cuenta para determinar el incremento a efectos de aplicar la reserva de capitalización.
Por lo que, para calcular el incremento de los fondos propios, la entidad deberá tomar los fondos propios al inicio del ejercicio, sin tener en cuenta los resultados del ejercicio anterior, y los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del propio ejercicio, y además tampoco se incluye en el presente caso , la aportación del nuevo socio de la entidad que constituye la ampliación de capital.
En conclusión, establece la DGT que, no se consideraría que en el ejercicio 2022 se hubiera producido un incremento de los fondos propios que generase el derecho a la reducción en la base imponible prevista en el artículo 25 de la LIS, por las aportaciones de socios procedentes de la ampliación de capital.