Intereses derivados de un préstamo no vinculado directamente a la actividad económica

Una sociedad efectúa una reducción de capital a cero con devolución de aportaciones al socio único y una posterior e inmediata ampliación de capital mediante la aportación no dineraria del 100% de las acciones de una entidad, contabilizándose como poco capital social y gran prima de emisión. El mismo día se firma un préstamo que se destina en gran parte a financiar la distribución de reservas, y se aprueba por la Junta General de socios el reparto entre los socios de una cantidad grande con cargo a la prima de asunción.

La Inspección considera que no son fiscalmente deducibles al no hallarse correlacionados con los ingresos de la sociedad; pero, el Tribunal Supremo, da la razón a la sociedad, ya que entiende que la operación de financiación permite a la sociedad conservar sus recursos propios en lugar de disponer de los mismos para abonar los dividendos a repartir, pero no por eso deja de estar correlacionado con el ejercicio de la actividad empresarial, y, por ello, son deducibles a la hora de determinar la base del IS.