Posibilidad de aplicar la reducción por alquiler de vivienda habitual en el IRPF

Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos resuelve que el alquiler de habitaciones también tiene la consideración de arrendamiento como vivienda habitual, lo que permite que se puede aplicar una reducción del 60 por ciento sobre el beneficio obtenido, tributando solo por el 40 por ciento del rendimiento obtenido por el alquiler de la habitación.

La consulta se trata de una persona que es propietaria de varios pisos que los alquila por habitaciones para larga estancia de los inquilinos.

Dicha consultante pregunta la posibilidad de aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda en relación con los rendimientos que obtenga de los arrendamientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tributos responde que en la medida en que sean considerados rendimientos de capital inmobiliarios y no rendimiento de actividades económicas, es posible aplicar la reducción del 60 por ciento por arrendamiento de vivienda habitual contemplada en la LIRPF.

Es posible aplicar la reducción del 60 por ciento siempre que el arrendamiento del inmueble sea destinado a vivienda, es decir cuando el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

Muy diferente son los supuestos de alquileres por temporada, cuya finalidad no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, sino que se efectúa por el tiempo que necesitan

A nuestro parecer es lícita la interpretación de la Dirección General de tributos puesto que, a pesar de alquilar habitaciones individuales, existe un claro factor diferenciador con el alquiler por temporada, ya que, el alquiler de la vivienda se configura como arrendamiento que va más allá de la mera temporada, y que tiene como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, constituyendo dicho inmueble la vivienda habitual del arrendatario durante un período, por lo que acreditándose tal circunstancia sí resultará operativa la citada reducción, pues nos encontraríamos a estos efectos ante un arrendamiento de vivienda.