La deducción por inversión en vivienda habitual es una deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de ahora en adelante IRPF, suprimida con efectos a partir de 1 de enero de 2013 que permitía deducir las cantidades invertidas durante el ejercicio para inversiones en adquisición, rehabilitación construcción o ampliación de vivienda habitual hasta la cuantía de 9.040,00 euros.
Sin embargo, existe una disposición transitoria que permite aplicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que hubiesen adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y se hubiese practicado la deducción en el año 2012 o en años anteriores.
El concepto de vivienda habitual se encuentra definido en la normativa del IRPF, determinando que para que una vivienda sea vivienda habitual es necesario una utilización efectiva y con carácter permanente durante al plazo continuado de tres años, circunstancias que no se ven afectadas por las ausencias temporales
El cumplimiento del plazo de tres años no significa que la deducción no pueda aplicarse hasta el cuarto año.
Esta se practica desde el primer pago satisfecho, incluso aunque la vivienda no haya comenzado a construirse. Ahora bien, una vez habitada dicha vivienda, debe cumplirse el plazo de tres años de residencia efectiva contados desde la ocupación para así consolidar las deducciones practicadas, pues en caso contrario es necesario regularizar las mismas.
No obstante, la norma prevé algunas circunstancias que aun no cumpliéndose el requisito de los tres años sí se considera la vivienda como vivienda habitual; situaciones que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
En virtud de la disposición transitoria comentada en el párrafo segundo, una persona que haya practicado la deducción por inversión en vivienda habitual con anterioridad a su derogación y haya perdido tal condición por alguna situación que haya exigido el cambio de vivienda, en el momento en el que dicha vivienda vuelve a constituir su residencia habitual y no se haya practicado la deducción por la adquisición de otra vivienda, es posible volver a practicar dicha deducción, en función de la primera cantidad que satisfaga, vinculada a la adquisición, a partir del momento en el que vuelve a constituir su residencia habitual.
Por su parte, para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.