Una cartera de valores de renta fija puede estar afecta a la actividad económica, a efectos de la aplicación del art.4.Ocho LIP

Aunque la Administración concluyó que se cumplían los requisitos para aplicar en Impuesto de Patrimonio la exención de las participaciones en entidades, consideró que esta exención debía aplicarse en la proporción del valor de las participaciones que se correspondía con los activos necesarios para el ejercicio de la actividad.

La sociedad tenía contabilizado en su activo una cartera de valores de renta fija que la Administración consideró no afecta a la actividad, y, por tanto, minoró la exención aplicable en la proporción correspondiente a estos elementos no afectos.

El TSJ de Madrid ha señalado, citando la sentencia del Supremo de 10 de enero de 2022, que el hecho de que una parte del valor de la entidad esté constituido por la cesión de capitales a terceros, no es obstáculo para aplicar la exención en IP, siempre que se acredite la afectación a los fines de la actividad económica de la sociedad, en concreto a las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito.

En el presente supuesto, los informes periciales aportados acreditan que los valores de renta fija registrados en la cuenta 541 de la entidad, están afectos al desarrollo de la actividad económica de dicha sociedad al tener por finalidad la obtención de liquidez para hacer frente a los gastos y costes necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y, por lo tanto, procede aplicar la exención plena del valor de las participaciones en IP.