Una donación de un inmueble sí puede generar pérdida patrimonial en el IRPF del donante

STSJ CV de 28 de sept de 2022

La reciente STSJ de la C. Valenciana estima que es posible incluir la pérdida patrimonial en el IRPF cuando se genere una pérdida fiscal, es decir, la pérdida fiscal que se produce por la diferencia entre el coste de adquisición y el valor de donación.

El Tribunal defiende que la LIRPF excluye determinados supuestos de pérdidas, entre las que se incluyen las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos, refiriéndose a la pérdida patrimonial pero no a la perdida fiscal.

También considera que sería manifiestamente contrario a los principios de equidad y capacidad contributiva hacer tributar por las ganancias puestas de manifiesto en una transmisión lucrativa, pero, en cambio, no permitirlas pérdidas que se puedan generar por este tipo de transmisiones.