Interpretación restrictiva de la exención por transmisión de vivienda habitual en el IRPF. Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido que para aplicar la exención en el IRPF por reinversión de vivienda habitual es necesario tener la plena propiedad de la vivienda no solo en el momento de la transmisión sino en los tres años anteriores que se requieren para considerar que la vivienda transmitida es la habitual.

La cuestión que analizaba el TS en casación era “Aclarar si la nuda propiedad es título suficiente para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual cumpliéndose el requisito de la residencia durante más de tres años” en un supuesto de adquisición hereditaria de nuda propiedad de vivienda y posterior consolidación de dominio.

Ya con anterioridad el TS había establecido que para aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años se requería la residencia continuada, durante al menos tres años en la vivienda transmitida, debiéndose ostentar la plena propiedad sobre la misma durante dicho período, por lo que aplica la misma doctrina al supuesto de exención por reinversión.

Tribunal Supremo. Sentencia 1627/2022, de 12 de diciembre de 2022. (Recurso 7219/2020).