Acreditación de la representación en vía económico-administrativa

TSJ 14 de octubre de 2022.

En la presentación de una Reclamación Económico-Administrativa ante el TEAR de Asturias no se acreditó correctamente la representación de la entidad reclamante.

La entidad alegó que quien firmó como representante fue el Consejero Delegado, quien ostentaba la firma electrónica de la entidad (se aporta Escritura de elevación a público de acuerdos sociales mediante la cual se otorga la firma a favor del Consejero Delegado y Escritura de elevación a público de acuerdos sociales por la que se confieren poderes para que actúe con la firma electrónica).

El TEAR archiva el procedimiento, alegando que para la tramitación de la REA es imprescindible la aportación de la escritura original de poder notarial.

El TSJ expone que:

  • El Consejero Delegado ostenta la representación legal de la Sociedad
  • Ninguna norma obliga a que se aporte poder de representación original.
  • Se puede utilizar cualquier medio en Derecho para acreditar la representación, aunque no haya sido nombrado ni solicitado por la Administración en su requerimiento de subsanación
  • Si una persona física dispone de un certificado electrónico para firmar en representación de una persona jurídica, se entiende que ya ha demostrado fehacientemente ante la autoridad certificadora ostentar dicha representación, y por tanto no puede ser cuestionada por otra Administración en cada procedimiento concreto.

El TSJ falla que se acreditó correctamente la representación y se subsanó el defecto con la aportación de Escritura de otorgamiento de la firma electrónica al Consejero Delegado.

La representación de una sociedad mediante la firma electrónica (fiscal-impuestos.com)