Inexistencia de donación en un acuerdo transaccional por el que un heredero adquiere más de lo establecido en el testamento

El TSJ de Madrid analiza en la presente sentencia la fiscalidad en el ISD de los acuerdos transaccionales homologados judicialmente por los cuales un heredero adquiere más de lo estipulado en el testamento.

El Tribunal considera que la transacción judicial, excluye por su propia naturaleza el animus donandi de la donación, de esta manera, no existiendo el mismo entre los sujetos, cada uno satisface un interés: una parte, una cantidad superior a su porción hereditaria, y la otra, un beneficio consistente en evitar costes e incertidumbres del procedimiento judicial.

Además, señala que la transacción judicial constituye la fuente de las obligaciones que respecto a la herencia vinculan a todas las partes.

En definitiva, el TSJ entiende que no hay liberalidad en la atribución por vía transaccional de una porción superior a la que le correspondería a un heredero por testamento, toda vez que la transacción judicial tiene efecto de cosa juzgada entre las partes y constituye fuente de las obligaciones en la herencia, quedando excluido el animus donandi.