Invalidez de la notificación electrónica si el interesado no pudo tener conocimiento de ella
Importante Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 29 de noviembre de 2022, que establece que la Administración Tributaria no puede dar validez al sistema de notificaciones electrónicas si es consciente de que la notificación no ha llegado al conocimiento del contribuyente y sin emplear medios alternativos para lograr el éxito de la notificación.
La AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada a un contribuyente para lo cual emitió un requerimiento, notificado de manera electrónica, solicitando información sobre las cuotas deducibles del IVA declaradas en un determinado período.
Dicho requerimiento no fue atendido por falta de acceso al buzón electrónico, por lo que a los 10 días de la puesta a disposición de la notificación electrónica se dio por notificado. Igualmente ocurrió con la propuesta de liquidación y la posterior liquidación provisional con resultado a ingresar, en la que la Administración minoraba las cuotas de IVA soportado por falta de aportación de documentación que acreditara su deducibilidad.
Una vez llegó la vía de apremio, momento en el cual el contribuyente tuvo conocimiento de la deuda derivada del procedimiento de comprobación limitada por IVA, interpuso Reclamación Económico-administrativa contra la liquidación, que fue desestimada por extemporánea. Posteriormente, inició, mediante escrito, solicitud de nulidad de pleno derecho, por vulnerarse, a su juicio, el derecho a la tutela judicial efectiva regulado en el art. 24 de la Constitución (CE). Dicha solicitud fue inadmitida, recurriéndose posteriormente a la vía contencioso-administrativa, desestimándose en esa vía el recurso e interponiendo posteriormente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue inadmitido.
Finalmente, el contribuyente acudió al TC en Demanda de amparo, pronunciándose el Tribunal reconociendo el amparo solicitado.
El TC ha dictado Sentencia, declarando la nulidad de la liquidación provisional girada, así como las resoluciones posteriores, retrotrayendo las actuaciones al momento previo a su dictado, para así respetar el derecho a la tutela judicial efectiva lesionado.
Según el TC, el art. 24 CE extiende tradicionalmente sus efectos al procedimiento administrativo sancionador; en este sentido, las garantías que dicho artículo establece son el derecho de defensa y el derecho a ser informado de la acusación. Ello presupone que el implicado sea emplazado o notificado debidamente de la incoación del procedimiento, puesto que solo así podrá ejercitar su derecho de defensa y aportar pruebas.
Aunque tales cautelas se circunscriben al procedimiento administrativo sancionador, la Jurisprudencia del TC ha extendido sus efectos a otros procedimientos administrativos, por ejemplo, en el caso de notificaciones a personas distintas del interesado.
Entiende el TC que el art. 24 CE también se ve vulnerado por actos dictados por órganos no judiciales, cuando no se permite o se dificulte el acceso a los Tribunales. La indefensión en vía administrativa tiene relevancia constitucional cuando la causa que la provoque impida la tutela judicial efectiva contra el acto administrativo en cuestión.
El TC establece que, con independencia de que la notificación estuviera bien practicada, en el sentido de que hubiera respetado la legislación aplicable, la falta de acceso a la misma equivale a la falta de notificación. Como bien recuerda el TC el fin de toda notificación no es otro sino asegurar que el contenido de la misma sea conocido por su destinatario, por lo que critica el sistema de notificaciones electrónicas en aquellos casos en que la Administración, sabiendo de lo infructuoso de la notificación no despliega otros medios para lograr que la notificación llegue conocimiento del interesado.
La Sentencia del TC comentada abre la posibilidad a estudiar posibles vías de impugnación contra actos que han quedado firmes por falta de acceso a la notificación en plazo, supuestos ciertamente habituales, debiéndose analizar las razones por las que la notificación electrónica no fue debidamente cursada con el objeto de acreditar una posible vulneración del principio de tutela judicial efectiva, en los términos de la Sentencia.