La plusvalía municipal y la consolidación del dominio

La consolidación del dominio en el nudo propietario por la extinción del usufructo, como consecuencia del fallecimiento del usufructuario, no está sujeta al IIVTNU.

Una vez extinguido el derecho real de usufructo, no hay una transmisión de tal derecho a la persona del nudo propietario, sino tan solo una recuperación de las facultades de goce sobre el bien por el propietario. Por lo que, no habiendo transmisión de la propiedad, no se produce el hecho imponible del impuesto.

En consecuencia, a efectos de una futura transmisión, la fecha de inicio del período de generación del incremento de valor será aquella en la que se adquirió la nuda propiedad, sin que se tenga en cuenta la fecha en la que se consolida el dominio.