La liquidación de una sociedad con deudas en el balance final de liquidación
En una reciente resolución de la DGSJFP se recuerda la doctrina de la Dirección General que tiene establecido que es posible liquidar una sociedad cuando en el balance final de liquidación existen deudas con los socios que se consideran extinguidas por acuerdo unánime de los mismos ante la inexistencia de activos.
En el supuesto objeto de esta resolución, además de deudas con los socios, satisfechas en parte con cargo al activo social y con dispensa por los socios del pago de las deudas restantes, existían deudas con un tercero que habían sido satisfechas posteriormente y cuyo pago quedaba acreditado en la escritura con el justificante de las transferencias, por lo que la Dirección General revoca la calificación del registrador por entender que aunque esas deudas figurasen en el balance de liquidación se había acreditado su pago y por lo tanto lo “relevante es que las deudas que constan en el balance final hayan sido satisfechas con cargo al activo y que así resulte de la inscripción practicada (…)”.