Sujeción al IVA de un sistema de gratificación a empleados mediante entrega de vales de compra

El TJUE analiza en la presente sentencia si la entrega de una empresa a sus empleados de vales de compra gratuitos en el marco de un plan de gratificación instaurado debe interpretarse como una operación asimilable a una prestación de servicios a título oneroso.

En el supuesto de hecho concreto, la empresa implanta un sistema de gratificación consistente en la entrega de distintos premios a sus empleados en función del trabajo realizado, siendo los empleados candidatos a conseguir el premio nominados por el resto de sus compañeros.

El TJUE en análisis del caso y en aplicación de la Directiva dispone que dicha entrega de vales de compra no puede considerarse como una prestación de servicios a título oneroso toda vez que la gratificación está correlacionado con el desarrollo de la actividad empresarial. Esto es, aunque con el uso de los vales se satisfagan necesidades personales y privadas de los empleados, la obtención de este premio depende de su trabajo realizado cuyo mayor rendimiento lleva implícito una mayor rentabilidad de la actividad empresarial, siendo la ventaja personal obtenida por el empleado accesoria a las necesidades de la empresa.