Adquisición de un porcentaje de dos viviendas a dos comuneros
El consultante adquiere un porcentaje de dos viviendas a dos comuneros. Se pretende extinguir el condominio sobre dichas viviendas, formando lotes y compensando los excesos inevitables.
La regla especial es cuando la cosa común sea indivisible, la única forma de extinción es adjudicar a uno de los comuneros compensando en metálico a los demás. Dicho exceso no se considera sujeto a los efectos del artículo 7.2.B) del TR LITPAJD.
La aplicación de la regla exige tres requisitos:
– Indivisibilidad del bien o desmerecimiento por la división
– La adjudicación a uno de los comuneros
– La compensación en metálico al comunero que recibe de menos de parte del comunero al que se le adjudica en exceso.
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo recoge la posibilidad de que el exceso pueda pagarse con otro inmueble sin que se considere sujeto tal exceso.