Fiscalidad de la cesión de derechos del contrato de compraventa

Se analiza la cesión de los derechos derivados de un contrato de compraventa por parte de un particular a otro, en relación a un inmueble cuya construcción ya había finalizado si bien todavía se debían cantidades al promotor.

En contra de lo resuelto por la Administración, y el TEAR, que fijó como base imponible el valor total del bien inmueble, al estar ya finalizada la construcción, dado que la verdadera naturaleza jurídica de acto sometido a gravamen no es la adquisición del inmueble en un cierto estado de construcción, sino el derecho de crédito a su adquisición futura, el valor real del bien en el momento de la transmisión del crédito será el valor del inmueble (precio total pactado en el inicial contrato privado de compraventa) menos el importe de las cantidades que aún deberá abonar el cesionario al promotor.