El Supremo niega el acceso al domicilio de un establecimiento de hostelería fundamentado en que los datos declarados son inferiores a la media.

El Supremo analiza en la presente sentencia si es suficiente justificación entrar en el domicilio constitucionalmente protegido el hecho de que el titular de un establecimiento de hostelería haya tributado, por sus datos declarados, una cuota que resulta inferior a la media de rentabilidad del sector a nivel nacional.

Al respecto el Tribunal dispone que no cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, como aquí sucede, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener.

Además, es preciso que el auto judicial motive y justifique la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos.

No pueden servir de base los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, esto es, de la comparación de la situación del contribuyente con la de otros sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.

De esta manera, el Supremo, se reafirma y sostiene que no cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, y estimando que la medida debe ser proporcional, ni basado en datos indefinidos.