Posibilidad de asimilar un contrato escrito a una factura a efectos de la deducción de IVA
En base al principio fundamental de neutralidad de IVA, que exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aunque los sujetos pasivos omitan determinados requisitos formales, el TJUE señala que, la Administración Tributaria no puede denegar la deducción del IVA soportado, basándose únicamente en que una factura incumple los requisitos exigidos, si se cumplen los requisitos materiales para ejercitar este derecho.
En el presente supuesto, no se había emitido factura, pero sí existía contrato entre las partes en el que se indicaba la cuota de IVA, aunque no se especificaba el tipo aplicable. El TJUE ha resuelto que dicho contrato puede asimilarse a una factura a efectos de la deducción de IVA, aunque no incluya el contenido exigido para las facturas, siempre que contenga los datos necesarios para que la Administración pueda determinar si se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción.