El carácter indemnizatorio de una acción social de responsabilidad

Se ejercita una acción social de responsabilidad contra un administrador por el pago de unas facturas a entidades con las que tenía vinculación. Se le reprochaba al administrador que esas facturas (que se correspondían al alquiler de un local, un cartel publicitario en dicho local y servicios de asesoramiento y contabilidad) no se habían emitido hasta que surgieron desavenencias entre los dos socios y administradores.

Tal y como señala la AP de Madrid, el no haber contabilizado las deudas sociales cuando debieran no significa que no existan y que debe presumirse la gratuidad de dichos servicios. Entiende igualmente que el administrador no había incumplido su deber de lealtad, ya que los dos socios eran administradores y el socio demandante era perfectamente conocedor del uso del local y de la valla publicitaria por la sociedad, así como de los servicios de asesoramiento y contabilidad de los que se beneficiaba.

Una acción social de responsabilidad es una acción indemnizatoria, que requiere un daño en el patrimonio social. Pues bien, tal y como señala la AP en su sentencia, en la medida en que la sociedad disfrutó efectivamente de los servicios señalados, el pago tardío de los mismos y su contabilización irregular no ha generado ningún daño a la sociedad, que simplemente ha pagado lo que tenía que pagar por los servicios recibidos a un coste que no era desmedido.