La reducción del 40% en el recate de Planes de Pensiones con aportaciones anteriores a 2002

El TEAC ha procedido a unificar criterio en una reciente resolución, desestimando el recurso de alzada para unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Gestión tributaria de la AEAT, estableciendo criterio contrario a lo que se venía manteniendo por la Administración en relación a la reducción del 40% en el rescate de planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007.

Hasta ahora se venía manteniendo que la reducción prevista en el artículo 17.2.c) TRLIRPF, por aplicación del régimen transitorio de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente. El resto de las cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100. ( Ejemplo Consulta vinculante reciente V0154-22)

Pues bien, en la misma línea que la CV0844-16 que establece que , “la normativa fiscal no impone ninguna restricción a la posibilidad de cobrar en ejercicios distintos las prestaciones en forma de capital derivadas de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social, respectivamente, y siendo aplicable, en su caso, la reducción del 40 por ciento”. El TEAC establece en la presente resoluciónEso de que ni en esa D.T. duodécima ni en ninguna otra norma se dice que un beneficiario no podrá aplicar la reducción del 40% a dos percepciones recibidas en dos años distintos, ocurre igual cuando esas dos percepciones provienen de dos planes de pensiones distintos.»

Por lo que, el TEAC fija el siguiente criterio: “Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) T.R. de la Ley del I.R.P.F., por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio”