La tenencia indirecta de los inmuebles por no residentes no genera tributación en el Impuesto sobre Patrimonio

La Dirección General de Tributos ha publicado en septiembre una resolución que afecta a las personas físicas no residentes titulares de inmuebles en España de manera indirecta, es decir, a través de la tenencia de acciones o participaciones en entidades no residentes que posean directa o indirectamente inmuebles en España.

El caso concreto, se refiere a una persona física que es residente fiscal en Alemania y es titular del 100% de las participaciones de una entidad alemana, la cual ostenta la titularidad de un inmueble en Mallorca.

En este caso, la Dirección General de Tributos, resuelve que no se deberá tributar en España por el IP en este caso, yendo en contra del criterio que seguía hasta ahora, el cual establecía que se debía tributar en España por este impuesto cuando los inmuebles supusieran mas del 50% del activo de la sociedad.