Se ejercita una acción de reclamación de cantidad con base en la invocación de la doctrina del levantamiento del velo por sucesión de sucesión de empresas con carácter defraudatorio para los acreedores, ya que el con carácter simultáneo a la desaparición de la sociedad deudora se había constituido una nueva sociedad con el mismo objeto social y administrador único.
En una reciente sentencia, la AP de Barcelona recuerda y resume la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo, que establece el carácter excepcional y restrictivo de su aplicación y que “este carácter excepcional del levantamiento del velo exige que se acrediten aquellas circunstancias que ponen en evidencia de forma clara el abuso de la personalidad de la sociedad«.
La constitución de una nueva sociedad no es suficiente para estimar el abuso de la personalidad de la sociedad, cuando no se acreditan otras circunstancias como serían el desvío de fondos o activos.