La falta de aportación parcial de documentos no motiva la entrada y registro del domicilio constitucionalmente protegido
El TSJ de Madrid analiza en una reciente sentencia los requisitos que deben concurrir para que el juzgado apruebe la solicitud de entrada y registro en el domicilio del sujeto inspeccionado. En el supuesto de hecho, se dictó Auto denegando la entrada de la administración en las dependencias del obligado toda que el Juzgado consideró que la misma no estaba lo suficientemente motivada.
Es ahora el Abogado del Estado quien recurre en apelación dicho auto defendiendo que la necesidad de la entrada queda acreditada por haber desatendido el obligado el requerimiento de información al haber aportado únicamente se aportó los libros Diario y en un formato distinto al requerido. Sostiene que dicha actuación obstruye la actuación inspectora, quedando la misma paralizada, y solo pudiendo subsanarse accediendo al domicilio. Alega además que no parece probable que el contribuyente aporte de manera voluntaria la documentación requerida, por lo que precisa la Inspección acceder al domicilio, sin audiencia previa del interesado, para no perder el factor sorpresa y evitar la ocultación de pruebas.
El TSJ tras el análisis de sentencias del TS y del TC falla desestimando el recurso de apelación puesto que “la falta de aportación parcial de documentos (…) no constituye por sí sólo un motivo suficiente que deba primar sobre el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.”
Recuerda el Tribunal que las solicitudes deben tenerse en cuenta los principios de proporcionalidad, ponderación y subsidiariedad y deben concederse con carácter restrictivo y limitado. Evaluando en todo momento la proporción entre le fin pretendido y el derecho fundamental en juego.
Considera el Tribunal que en el presente caso no se deduce la proporcionalidad requerida teniendo la Administración otros medios menos gravosos para desarrollar sus actuaciones.