Determinación del “dies a quo” del plazo de prescripción para exigir el pago a los responsables subsidiarios.

El TS analiza en la presente sentencia la siguiente cuestión de interés casacional: determinar si el “dies a quo” del plazo de prescripción de la potestad de la administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables subsidiarios debe fijarse, en todo caso, antes de la declaración de fallido del deudor principal o si resulta posible atender a actuaciones de recaudación posteriores a esa declaración, practicadas respecto del mismo deudor con relación a deudas posteriores.

El TS trae a colación lo fijado en la STS del 7 de febrero de 2022 y recuerda que la declaración de fallido del deudor principal comporta el “dies a quo” del plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario, toda vez que a partir de ese momento es cuando puede derivarse contra él la responsabilidad tributaria. De esta manera, efectuada la declaración de fallido, las actuaciones recaudatorias posteriores contra ese obligado tributario resultan innecesarias en tanto no se haya acreditado la revisión de la declaración de fallido y la rehabilitación de los créditos incobrables.

Consecuencia de lo anterior, las actuaciones recaudatorias posteriores carecen de virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario.

El Tribunal concluye que el “dies a quo” del plazo de prescripción de la potestad de la administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables subsidiarios deba fijarse en todo caso en el momento en que se practique la última actuación recaudatoria con relación al deudor principal o con los responsables solidarios si los hubiera.