Alcance de la revisión de los tribunales económico-administrativos

El TEAC fija como criterio que los tribunales económico-administrativos no pueden extender su revisión a la posibilidad, no alegada por el obligado tributario, de que pudiera resultar de aplicación una determinada normativa especial por el mero hecho de que el acuerdo de liquidación no contenga un análisis explícito de la cuestión, cuando de la documentación obrante en el expediente se ponga de manifiesto, como hecho indubitado que el obligado tributario, no se acogió a dicha normativa especial.