Aplicación de la exención del 7p) en caso de percepciones correspondientes a la baja de maternidad

La consultante, residente fiscal en España en 2021, estuvo contratada durante todo el ejercicio como trabajadora por cuenta ajena de una sociedad española. Durante parte del ejercicio 2021 disfrutó de la baja de maternidad y, una vez agotado, se reincorporó a su puesto de trabajo, debiendo trasladarse en diversas ocasiones al extranjero para prestar sus servicios a una filial de la sociedad española.

En el año 2021 obtuvo:

– percepciones específicas por los resultados de los trabajos realizados en el extranjero.

– percepciones no específicas.

– percepciones correspondientes a la baja de maternidad.

Suponiendo que se cumplen los requisitos para aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del IRPF, se pregunta por la forma de cálculo de la renta exenta. En concreto:

– Si, para el cálculo del importe de los rendimientos no específicos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero exentos, debe considerar el número total de días del año o debe excluir los días en que percibió la prestación por maternidad.

– En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea que el reparto ha de hacerse teniendo en cuenta el número total de días del año, si, además de las percepciones no específicas deben considerarse las percepciones de la baja de maternidad.

A la primera cuestión planteada, la Dirección General de Tributos contesta que se debe tomar en consideración el número total de días del año. Con respecto a la segunda cuestión se indica que para el cálculo de la renta exenta por aplicación del artículo 7 p) de la LIRPF, la consultante no podrá incluir las percepciones de la baja de maternidad.