El pago intereses de demora a las empresas si en una regularización inspectora se descubre una deducción no ha sido aplicada
Esta sentencia del Tribunal determina si se debe pagar o no intereses de demora a las empresas si en una regularización inspectora se descubre una deducción que no ha sido aplicada.
El Tribunal Supremo determina que «la cantidad cuya devolución se acuerda como consecuencia de una regularización con origen en unas actuaciones inspectoras en las que se reconoce una deducción no aplicada por el contribuyente, devenga intereses de demora desde la fecha del ingreso, puesto que en este caso nos encontramos con una devolución de un ingreso indebido«.
“Estamos ante una especie de ingresos indebidos sobrevenidos” dice expresamente la sentencia.
Por tanto, sí es procedente el devengo de intereses de demora desde el fin del periodo voluntario de presentación de la autoliquidación.