Prescripción para la presentación del modelo 210 de IRNR

TEAC 24-05-2022. “Virtualidad interruptora de las actuaciones efectuadas respecto del IRPF para interrumpir el plazo de prescripción para la presentación del modelo 210 de IRNR.”.

 El contribuyente, en fecha 29 de mayo de 2014, presenta autoliquidación de IRPF 2013. En fecha 18 de abril de 2018 presenta solicitud de rectificación de autoliquidación debido a su condición de no residente en base a una Sentencia del Tribunal Supremo. En 27 de septiembre de 2018 se dicta por la Administración el acuerdo de resolución, estimando la rectificación y anulación de la autoliquidación de IRPF, e indicando la obligación de presentar el modelo 210 de IRNR (modelo que se presenta en fecha 26 de abril de 2019).

Ambos impuestos son incompatibles, pero conexos entre sí, lo cual hace que la eliminación de los rendimientos declarados en uno de ellos implica la exigencia de los mismos en el otro.

Con respecto a estas obligaciones conexas, en el artículo 68.9 LGT se regula que la interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria en una de las obligaciones interrumpe, igualmente, la prescripción de ese mismo derecho y del derecho a solicitar devoluciones de su obligación conexa, cuando exista una regularización de la primera obligación. Aunque en el artículo no se específica, la exposición de motivos habla de que esta regularización debe ser efectuada por la Administración.

La conclusión del TEAC es que, con la mera presentación de la autoliquidación de IRPF (al no ser una regularización efectuada por la Administración) no se interrumpe el plazo de prescripción del derecho a solicitar una devolución de IRNR. Este plazo sí se interrumpiría con el posterior procedimiento de rectificación a instancia del interesado, pues sí finaliza con una regularización por parte de la Administración (aunque a instancia de parte).

Dado que, en este concreto caso, el procedimiento de rectificación se inició ya prescrito el derecho a solicitar la devolución (por cuanto la autoliquidación de IRPF no interrumpió el plazo), no entró a resolver sobre que acto concreto es el que interrumpe la prescripción, si el de la solicitud de la rectificación o el del acuerdo de la Administración (como acto de regularización efectuada por la Administración).