La notificación a una persona jurídica en formato papel se considera válida

El Tribunal Supremo determina que la notificación a una persona jurídica en formato “papel” se considera valida, al tener constancia de su puesta a disposición

Sentencia de julio de 2022 por el cual Sociedad había sido sancionado, la cual recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso y ante el TSJ, siendo desestimada por extemporaneidad.

Pues bien, la Sociedad alega en este caso que se vulneran los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de determinar cuáles son las consecuencias que se derivan de la admisión de una notificación efectuada a una persona jurídica en formato papel y no a través de medios electrónicos.

En su resolución, el TS no omite los preceptos de los que resulta la procedencia de la notificación por medios electrónicos cuando se trata de personas jurídicas establecido en los artículos mencionados anteriormente, pero señala que además de conocer el procedimiento sancionador, la Sociedad había admitido que se practicasen las notificaciones en papel, al haber recogido notificación en papel anteriormente y por ello no cabe tachar de inválida tal notificación por haberse practicado de ese modo.

A tal efecto, el TS menciona que obligado tener presente que, según el citado artículo 41.1 de la Ley 39/2015, “(…) Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente “.

Por lo que no cabria afirmar de acuerdo con el TS la indefensión del recurrente.