Posibilidad de impugnar la liquidación de la plusvalía (IIVTNU) con ocasión de la impugnación de la declaración de responsabilidad subsidiaria
Sin perjuicio de la firmeza que pudiera haber alcanzado para otros obligados tributarios, la liquidación del IIVTNU cuyo impago constituye la base del acuerdo de responsabilidad subsidiaria, esta liquidación no constituye un acto firme ni una “situación consolidada” (a los efectos de la aplicación de la STC 182/2021).
Por ello, será una situación susceptible de ser resuelta en la impugnación de la derivación de responsabilidad, con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU, siempre que su impugnación sea tempestiva y cuestione la existencia y exigibilidad de la previa liquidación de plusvalía, en este caso, basada en los elementos en que se basó la determinación de la base imponible y la propia inexistencia de riqueza gravable, por absorber la cuota la práctica totalidad del incremento de valor.