Tributación de la indemnización por despido a un trabajador acogido al régimen especial
Tributación de la indemnización por despido satisfecha a un trabajador acogido al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español
Se plantea si a la indemnización por despido satisfecha a un trabajador acogido al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español le resultaría de aplicación la exención regulada en el artículo 7 e) de la LIRPF que, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, es de aplicación a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
La Dirección General de Tributos, indica que el artículo 93.2 de la LIRPF, en su letra a) establece que no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 del la Ley del IRNR, que regula las rentas exentas y, que, en su letra a), se remite a las rentas mencionadas en el artículo 7 de la Ley del IRPF.
En consecuencia, a la indemnización por despido, satisfecha a un trabajador acogido al régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF, no le resultará de aplicación la exención que contempla la letra e) del artículo 7 de la LIRPF.
Asimismo, la Dirección General de Tributos precisa que según disponen los artículos 93.2.f) LIRPF y 114.3 del RIRPF, las retenciones en concepto de pagos a cuenta de este régimen especial se practicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del IRNR. No obstante, el porcentaje de retención sobre rendimientos del trabajo será el 24 por ciento, si bien, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento.