Obligación de declarar cuando solo se percibe una pensión de fuente extranjera

En reciente resolución, el TEAC unifica criterio en relación a las pensiones de fuentes extranjeras. Estima que cuando un obligado tributario residente en España percibe como única renta una pensión de fuente extranjera, debiendo tributar por ella en el IRPF, ya sea porque así lo dispone el CDI con el país de procedencia de la pensión o porque no existe tal Convenio, se debe tener en cuenta que el pagador no residente de la pensión no está obligado a retener a cuenta del Impuesto siempre que no opere en España, por lo que el límite determinante de la obligación de declarar es el señalado en la LIRPF art.96.3 (actual límite de 14.000 euros).