Forma de representación voluntaria de los socios en la Junta General

Dos sociedades se oponen a que dos de sus socios asistan a sus respectivas Juntas Generales arguyendo que los representantes voluntarios que acuden en nombre de los socios no ostentan la representación en la forma que lo requiere el artículo 183 LSC, el cual tiene carácter imperativo y que, en consecuencia, no cabe entender otra forma de representación para la junta que la allí contemplada, ya que en los estatutos de las sociedades tampoco constaban cláusulas especiales sobre el régimen de representación en las juntas generales.

En consecuencia, dichos socios impugnaron en base a vulneración de su derecho de asistencia a la junta, al rechazarse la representación otorgada por escrito para las referidas juntas en favor de sus letrados, conforme al art. 183 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y que había sido admitida en otras juntas generales anteriores.

El TS resuelve que los acuerdos impugnados son nulos invocando la jurisprudencia por la que se viene a decir que, “no se puede declarar que la inexistencia material o física de un poder escrito de designación para concurrir a una Junta, invalide la representación y por ende suponga la nulidad, siempre que en juntas anteriores se hubiera aceptado dicha representación, ya que la misma con tales antecedentes ha de estimarse como válida, incluso aunque las juntas anteriores fuera de distinta naturaleza -ordinaria o extraordinaria”.

En el presente caso, son hechos probados que se venia aceptado tal forma de representación desde Juntas anteriores, y que el cambio de criterio sobre la admisibilidad de la representación se manifestó justo al tiempo de constituirse las juntas, sin posibilidad de reacción para los socios afectados.

Por tanto, concluye el Alto Tribunal que lo que declara la Audiencia Provincial sobre la mala fe y la contravención de los actos propios por parte del órgano de administración es correcta, una vez que, de manera sorpresiva y sin aviso previo, se vulneró la confianza legítima de los socios en que se admitiría el mismo sistema de representación voluntaria consentido en ocasiones precedentes.