La relación jurídica entre una mercantil y las personas que ejercen de forma cumulativa un puesto de alta dirección y que ostentan un cargo en el órgano de administración.
La presente cuestión versa sobre una cuestión prejudicial en la que se le plantea al TJUE una posible incompatibilidad entre lo dispuesto en la Directiva 2008/94 relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario en oposición a la jurisprudencia nacional de un Estado Miembro en lo relativo a la relación jurídica existente entre una entidad mercantil y las personas que son administradores o consejeros en ella y, a la vez, están contratados por medio de un contrato laboral de alta dirección.
El TJUE viene a decir que a pesar de que la Directiva no afecta a las definiciones de los derechos nacionales en cuanto a los términos “trabajador asalariado, empresario, remuneración, derecho adquirido y derecho en vías de adquisición”, el margen de apreciación de que disponen los Estados miembros para definir estos conceptos no es ilimitado, en tanto en cuanto los Estados miembros no pueden definir libremente el término trabajador asalariado de manera que se ponga en peligro la finalidad social de dicha Directiva.
Así, las cosas el Tribunal concluye que “la circunstancia de que una persona que ejerce la función de director de una sociedad mercantil sea también miembro del órgano estatutario de esta no permite, por sí sola, presumir o excluir la existencia de una relación laboral ni la calificación de dicha persona como trabajador asalariado, en el sentido de la Directiva 2008/94”.
Además, establece que en los casos en los que una persona que ejerce, incluso en virtud de un contrato de trabajo válido con arreglo al Derecho nacional, de forma acumulativa las funciones de director y de miembro del órgano estatutario de una sociedad mercantil, no es procedente establecer una presunción irrefutable, de que deba primar la relación mercantil sobre la laboral, sino que se debería analizar el caso particular sin presunciones automáticas.
Sentencia de 5 mayo 2022, Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE (Sala Séptima), Caso HJ contra Ministerstvo práce a sociálních v?cí, Asunto C-101/21.