Periodo en que una sociedad se reincorpora al grupo fiscal
Periodo en que una sociedad se reincorpora al grupo fiscal, una vez superada la situación de desequilibrio patrimonial
La DGT en respuesta a Consulta Vinculante, ha manifestado que si a cierre del ejercicio la relación patrimonio neto – capital social es igual o superior al 50%, la entidad excluida se integrará de nuevo en el grupo fiscal con efectos del periodo anterior.
En el caso planteado en el escrito de consulta, si al cierre del período impositivo 2009/2010 una sociedad dependiente se hallara incursa en la situación patrimonial prevista en el artículo 363.1.d) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, TRLSC, dicha sociedad quedará excluida del grupo fiscal, a menos que dicha situación estuviese superada con anterioridad a la conclusión del ejercicio siguiente.
Así, la entidad dependiente volverá a formar parte del grupo de consolidación fiscal en un período impositivo n, siempre que, en el periodo impositivo siguiente, n+1, se haya producido la recuperación de su situación patrimonial del artículo 363.1.d) del TRLSC.
Por otra parte, aclara la DGT cómo se debe proceder, en relación con la compensación de BINs, en la medida que la sociedad excluida recuperó el derecho individual a la compensación, y posteriormente se vuelve a integrar en el grupo fiscal. Las bases imponibles negativas de la sociedad excluida se podrán compensar en el grupo fiscal, con el límite de la base imponible positiva que pudiera generar la entidad excluida, una vez que vuelva a formar parte del grupo fiscal.