La consolidación ordinaria en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario queda no sujeta a IIVTNU

 El consultante es nudo propietario de dos inmuebles urbanos. Fallece el usufructuario y el consultante consolida el dominio.

Se pregunta si la consolidación del dominio está sujeta al IIVTNU.

El hecho imponible del IIVTNU es el incremento de valor que experimentes los terrenos que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de dichos terrenos o de la constitución o transmisión derechos reales sobre los mismos.

El devengo del IIVTNU se produce con:

  • La transmisión de la propiedad del terreno, ya sea de manera onerosa o gratuita, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de transmisión.
  • La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga la constitución o transmisión.

Con el fallecimiento del usufructuario se extingue el derecho de usufructo que existía y se consolidad el pleno dominio en la persona del nudo propietario.

Es decir, lo que se produce es una recuperación de las facultades de goce sobre el bien por el propietario.

En la medida en que no se produce ni transmisión de la propiedad, ni constitución o transmisión de derecho real de usufructo, no se produce el hecho imponible, y por consiguiente, la consolidación del dominio por parte del nudo propietario por la extinción del usufructo al fallecimiento del usufructuario no está sujeta al IIVTNU.

Cabe recalcar a efectos de una futura transmisión de la propiedad, el período a tener en cuenta es desde que adquirió la nuda propiedad hasta la fecha de transmisión.