Notificación en días de cortesía y por medios no electrónicos
Tras un procedimiento inspector, la Administración notifica, en papel, a un contribuyente con quien se relaciona por vía electrónica; el acuerdo de liquidación durante uno de los días de cortesía solicitados por el propio obligado tributario.
El obligado, reclama ante el TEAC que el «dies ad quem» del procedimiento no puede ser la fecha de notificación, al realizarse en un día de cortesía.
El TEAC recuerda que, si bien la norma permite a los obligados tributarios señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la AEAT no puede poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica, también matiza que, cuando el señalamiento resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la AEAT sí puede desarrollar actuaciones de notificación.
Confirma su línea doctrinal: el aseguramiento de la eficacia de la actuación administrativa justifica la notificación del mismo por medios no electrónico.