La sociedad debe ser parte del protocolo familiar para su plena eficacia frente a los socios

Una sentencia del Tribunal Supremo en la que se cuestiona la posibilidad de llevar a la práctica lo recogido en un pacto parasocial, que fue firmado por todos los entonces socios y en el que se incluían determinadas obligaciones en relación con el reparto de participaciones de la sociedad matriz y de algunas de las sociedades filiales. Se discute la eficacia y forma de oponer estos pactos entre los firmantes del pacto y entre estos y la propia sociedad de la que los miembros de la familia son socios.

El Tribunal Supremo ha confirmado el criterio sostenido por la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia concluyendo, fundamentalmente, que la sociedad ha de ser parte del protocolo familiar para luego poder llevarlo a la práctica y que sea eficaz frente a aquella.

TS Sentencia núm. 300/2022 de 7 abril.