La imposibilidad de rectificar una autoliquidación de IS no prescrita.
Consulta DGT V1511/2022, acerca de “Imposibilidad de rectificar autoliquidación IS no prescrita para reconocer, ex novo, deducciones de I+D+i no incluidas en una autoliquidación prescrita”
La DGT considera aplicable, para las deducciones de I+D+i del Impuesto sobre Sociedades (IS), el criterio seguido por el TS (Rec. 1187/2020) y el TEAC (RG 858/2016) correspondiente a la imposibilidad de rectificar autoliquidaciones del IS referidos a periodos no prescritos para incluir, en los mismos, bases imponibles negativas y deducciones por doble imposición internacional pendientes de aplicar, generados en otros periodos que ya hubieran prescrito.
En este caso, varias entidades llevan a cabo un proyecto de innovación de ERP que da lugar a la generación de unas deducciones por I+D+i entre los ejercicios 2010 y 2018. Tras una serie de operaciones de reestructuración, los derechos tributarios son trasladados a la entidad consultante, quien ejercitará el derecho a esta deducción.
Se plantea si, por el hecho de que las entidades transmitentes, por error, no hubiesen declarado en la autoliquidación correspondiente al periodo de su generación (periodos ya considerados prescritos) el importe de la deducción generada y pendiente a aplicar en periodos futuros, podría ahora la entidad consultante rectificar una autoliquidación no prescrita para incluir y aplicar esas deducciones no declaradas en un inicio.
La DGT, en aplicación de la doctrina del TS y TEAC antes señalados, cambia su criterio, y da respuesta negativa a la consulta, estableciendo que no puede vulnerarse el instituto de la prescripción haciendo aflorar deducciones correspondientes a periodos prescritos.