La exención por trabajar en el extranjero aplica a consejeros y administradores siempre que realicen tareas ejecutivas o de gestión
El Tribunal Supremo establece que la exención por trabajos realizados en el extranjero, articulo 7p de la Ley del IRPF, se aplica también a los Administradores y miembros del Consejo de Administración siempre que realicen tareas ejecutivas y de gestión y supervisión de la entidad matriz a la entidad no residente.
Este pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo es contrario a lo que se venia diciendo hasta ahora por parte de la Administración Tributaria, Dirección General Tributaria y TEAC/TEAR que reducían la exención ya que que solamente aplicaba a los rendimientos del trabajo cuando existían las notas de dependencia y alteridad, sin tener en cuenta la tipología de trabajos realizados, por lo que de acuerdo con lo establecido por estos Organismos los administradores y consejeros quedaban excluidos al tener una relación meramente mercantil y no puramente laboral, y siendo remunerados de acuerdo con el articulo 17.2 de la Ley del IRPF, sin analizar el tipo de trabajo que realizaban.
Por lo que el Tribunal Supremo, establece que la interpretación restrictiva del articulo 7 de la Ley de IRPF como se venia haciendo hasta ahora, no tiene apoyo en una interpretación literal, lógica, sistemática y finalista por lo que no tiene sentido no incluir las retribuciones de los administradores, sin analizar la categoría del trabajo realizado para saber si se aplica o no la exención de tributación del articulo 7p independientemente de tu relación mercantil, laboral o estatutaria que les vincule con la empresa.