La limitación a la teoría del vínculo, que denomina “abuso de formalidad»
La AN analiza la deducibilidad del gasto de las retribuciones satisfechas al administrador de la entidad.
Esta deducibilidad se negó por la Administración en aplicación de la teoría del vínculo, pues la persona física, que actuaba como gerente, era administrador único de la entidad, y en los estatutos no aparecía mención alguna a la retribución del órgano de administración.
Afirma la AN que la teoría del vínculo no supone, siempre y en todo caso, que las funciones mercantiles absorban a las laborales, pudiéndose retribuirse por estas últimas funciones, al margen de los estatutos.
El administrador contaba, a su favor, con que, antes de haber sido administrador de la filial, prestaba servicios de alta dirección a la matriz (mediando contrato laboral), y, por decisión del socio único, se acordó que se le seguiría retribuyendo en dicha filial con un importe equivalente.
El hecho de que la retribución no conste en los estatutos es una mera cuestión formal, irrelevante en este caso, por cuanto la decisión del socio único tiene la misma fuerza que un acuerdo de la Junta, expresada a través de los estatutos. Los mismos podrían haber sido modificados en cualquier momento por la sola voluntad del socio único.