Exención por transmisión de nuda propiedad de vivienda habitual por mayor de 65 años

Las ganancias patrimoniales obtenidas por las personas mayores de 65 años que transmitan la nuda propiedad de su vivienda habitual se encuentran exceptuadas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Siempre que se cumplan las circunstancias de considerar una vivienda como vivienda habitual.

Tener en cuenta que en el caso de aportaciones no dinerarias a una sociedad la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por los aportantes, será la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión, siendo el precio de transmisión el mayor de:

  • El valor nominal de las acciones o participaciones recibidas por la aportación.
  • El valor de cotización de los títulos recibidos en el día en que se formalice la aportación.
  • El valor de mercado del bien o derecho aportado.