Funciones de dirección a efectos de la exención de las participaciones en entidades

En las actuaciones, la Inspección admite el ejercicio efectivo de funciones de dirección por parte del administrador único de la entidad ya que no existe ninguna otra persona contratada para llevar a cabo dichas labores; pero niega la exención porque según los estatutos de la entidad, el cargo de administrador tiene carácter gratuito.

El TEAC señala que lo realmente esencial no es la denominación empleada en el contrato suscrito entre entidad y obligado tributario, sino si éste realiza de forma clara y fehaciente funciones de dirección. Por lo tanto, una vez demostrada la existencia de una relación remunerada de prestación de servicios en exclusiva entre la sociedad y el obligado tributario que además ejerce efectivamente funciones directivas, debe entenderse cumplido materialmente el requisito legal, sin que quepa la exclusión por el hecho de que los estatutos societarios prevean la gratuidad del cargo de administrador. Y, en consecuencia, acepta la alegación del recurrente, declarando ajustada a derecho la exención de las participaciones declaradas en las autoliquidaciones por el IP.

TEAC, Resolución 1187/2020 de 23 Noviembre 2021.