El valor de los inmuebles a efectos del ITPAJD es el valor de referencia

Consulta de Tributos V0143-22.

Dos hermanos cotitulares de dos bienes inmuebles adquiridos por herencia del padre deciden extinguir ambos condominios adjudicándose un bien cada uno. Se cuestionan sobre el valor a usar a efectos de la liquidación a practicar por la modalidad AJD al ser el valor de referencia de uno de los inmuebles es superior al otro y el valor escriturado el mismo.

Disolución con exceso de adjudicación:

  • No hay compensación: Donación a favor del comunero que recibe de más por el valor del exceso.
  • Sí hay compensación:
    • Regla general: Tributa por el exceso por TPO.
    • Regla especial: En cumplimiento del 1065 del CC, Indivisibilidad del bien, no TOP, sí AJD.

Tributos señala al respecto que el valor a declarar es el valor declarado en el documento notarial, que no podrá ser inferior al valor catastral. Si en virtud del valor catastral se produce un exceso de adjudicación que no se compensa económicamente deberá tributar el consultante como una donación. Recuerda además que, si los consultantes no están de acuerdo con el valor de referencia podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación.

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