Reembolso de los Costes de la Garantía en un Procedimiento Amistoso

La cuestión controvertida estriba en si resultaría o no de aplicación a el reembolso solicitado por la anulación de una liquidación como consecuencia de un procedimiento amistoso y, a juicio de la administración, el referido reembolso solamente aplica a los casos en que la improcedencia del acto se haya dictado mediante sentencia firme o resolución administrativa firme, conforme señala la LGT art.33.

La AN, sin embargo, declara que lo esencial para que proceda el reembolso es que la liquidación resulte anulada. Determina asimismo que procede el abono de los intereses legales correspondientes, desde que nace la obligación de reembolso hasta el abono del mismo.

AN 23-12-21, EDJ 827998