Informes o dictámenes de los peritos de la Administración si la ésta es parte
La naturaleza y la fuerza probatoria de los informes y dictámenes elaborados por expertos de la Administración varía en función de si la propia Administración es o no parte del procedimiento.
Así, solo en el segundo caso, los informes y dictámenes serán subsumibles dentro del medio de prueba oficialmente denominado «dictamen de peritos» siempre que, ex art. 335 LEC, «sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos» y que las personas llamadas como peritos «posean los conocimientos correspondientes».
Sin embargo, si la Administración es parte, los citados informes no gozarán de imparcialidad y no podrán considerarse prueba pericial, no teniendo más valor probatorio que el cualquier documento administrativo.
Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022, recurso n.º 5631/2019