El TEAC se ha pronunciado en varias resoluciones sobre la rectificación de autoliquidaciones en las que se incluyeron ganancias de patrimonio no justificadas, derivadas de la falta de presentación en plazo del modelo 720, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En las citadas resoluciones el Central interpreta el artículo 39.2 LIRPF, vigente en el momento de los hechos, en los términos de la STJUE, concluyendo que:
- La presunción de obtención de renta oculta del artículo 39.2 LIPF debe decaer si queda debidamente acreditado que los bienes en el extranjero se financiaron con rentas declaradas u obtenidas en ejercicios prescritos.
- Es el contribuyente el que debe probar el origen en el ejercicio prescrito que invoque.
- En caso de que el contribuyente haya impugnado su autoliquidación alegando prescripción, debe tener ocasión de replantear y completar la prueba aportada. Para ello, procede devolver el expediente a la oficina gestora, para que ofrezca la posibilidad de aportar prueba sobre la prescripción alegada y que la oficina gestora decida si ha acreditado suficientemente la prescripción.