Cesión de vehículos por el empresario a sus empleados en el ámbito del IVA.

Resolución del TEAC con fecha 22 de febrero de 2022, en cuanto a la “Cesión de vehículos por el empresario a sus empleados en el ámbito del IVA.”

La misma establece la no sujeción al IVA de la cesión de vehículos por el empresario a sus empleados, por el mero hecho de que tenga la consideración de retribución en especie a efectos del IRPF.

Se establece, que para que esté sujeto a IVA se requiere que el empleador obtenga una contraprestación valuable en dinero, lo cual puede suceder en los siguientes casos:

  • Si el trabajador efectúa un pago por ello.
  • Si el trabajador renuncia a parte de su salario por la entrega o la prestación de servicios.
  • Si una parte del trabajo prestado, valorable económicamente, se pueda considerar una contraprestación por el bien o el servicio recibido del empleador, si así consta en el contrato de trabajo o documento análogo.

Hasta ahora el criterio del TEAC “ha sido que la cesión de vehículos a empleados por parte de empresas como parte de su paquete retributivo da lugar a la existencia de operaciones sujetas al IVA en tanto que prestaciones de servicios. Conforme a este criterio se han venido asimilando las operaciones calificadas como retribuciones en especie a efectos del IRPF, con operaciones imponibles a título oneroso en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que se incidiera en la necesidad de probar la existencia de un vínculo directo entre la prestación efectuada y la contraprestación recibida, y en que la contraprestación fuera valuable económicamente.”

Pues bien, en la presente resolución el TEAC cambia de criterio , debido a que no se adapta a la jurisprudencia comunitaria, ya que la misma establece que para calificar las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados como onerosas, y por lo tanto su sujeción a IVA, debe existir una relación directa entre la entrega del bien o la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio ( valor económico.).

Resolución: 00/03161/2019/00/00