La administración debe motivar la fecha del cese de actividad para exigir responsabilidad subsidiaria

El TEAC analiza en la presente resolución el requisito de la motivación del cese de actividad para la derivación de la responsabilidad subsidiaria. En este sentido dispone que, la LGT no se refiere con el cese a la desaparición íntegra de la entidad, sino que debe apreciarse cuando de forma efectiva y real se hayan interrumpido las actividades de modo indefinido, con eliminación de la estructura.

Para que se dé un supuesto de derivación de la responsabilidad subsidiaria la Administración debe justificar es la determinación del cese de la actividad de la deudora principal. Requisito no motivado suficientemente en este supuesto, por lo que el TEAC considera que, siendo este un requisito indispensable para la derivación de la responsabilidad, procede la anulación del acuerdo de derivación.

https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/00746/2019/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d01%2f01%2f2022%26fh%3d16%2f02%2f2022%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d