Con respecto al interés casacional objetivo, recientemente fueron dictadas dos importantes Sentencias del Pleno de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 25/11/2021 (Recursos 8156/2020 y 8158/2020), en las que se analiza el art. 24 CE a la luz del art. 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30/6/2020 (TEDH 2020, 100) en el asunto Saquetti Iglesias c. España (Demanda n.º 50514/13) sobre exigibilidad de una segunda instancia en materia de sanciones administrativas graves (doctrina Saquetti).
En síntesis, la doctrina Saquetti declara que:
- El art. 2.1 del Protocolo n.º 7 del CEDH establece que «toda persona declarada culpable de una infracción penal por un tribunal tendrá derecho a que la declaración de culpabilidad o la condena sea examinada por una jurisdicción superior». Es decir, tiene derecho a que su caso se revise en una segunda instancia.
- Una infracción administrativa es una infracción penal a efectos del artículo 2. 1º del Protocolo n.º 7 del CEDH si cumple los denominados «criterios Engels», enunciados con anterioridad por el TEDH a efectos de interpretar el concepto de «acusación en materia penal» del artículo 6 CEDH (Sentencia de 08/6/1976 (TEDH 1976, 3), asunto Engels y otros c. Países Bajos, Demanda n.º 5100/71).
La cuestión casacional planteada era si la exigencia de revisión por un tribunal superior de la sentencia confirmatoria de una resolución administrativa por la que se impone una sanción de naturaleza penal, a que se refiere la doctrina Saquetti, puede hacerse efectiva mediante la interposición del recurso de casación.
Y la respuesta del Pleno es que sí, aunque su admisión no es automática, sino que “habrá de valorarse si en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecidos por el TEDH y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar la resolución administrativa sancionadora”.
Es decir, la doctrina Saquetti no implica que el Tribunal Supremo esté obligado siempre y en cualquier caso a admitir a trámite un recurso de casación contra una sanción, pero sí le obliga a interpretar la existencia del interés casacional objetivo de forma favorable.